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SARAVIA POMA, EDUARDO LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización derivada de un accidente laboral y reclamó reconocimiento de incapacidad y mayor monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $1.460.319 y ordenó costas y honorarios conforme sus considerandos, aplicando actualización por RIPTE y regulando honorarios en UMA.

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¿Quién es el actor?

Saravia Poma Eduardo Luis.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la Ley 24.557 (recurso Ley 27.348) tendiente al reconocimiento de incapacidad psicofísica y la correspondiente indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.460.319, con más sus intereses según el considerando IV; asimismo, confirmó la imposición de costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Ahora bien, por lo expresado anteriormente, el porcentaje de minusvalía asciende al 11% (6% por incapacidad física + 5% por incapacidad psíquica), con más la incidencia de los factores de ponderación... la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísico, determina que ésta deberá ser incrementada en un 1,6% T.O. ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 12,6% T.O..." "III) Ahora bien, en función del resultado que sugerí, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $1.460.319 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $192.088,03 x 12,6% x 65/59 = $1.413.214,43), suma que no excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT Nº 12/2023 ($11.589.837 x 12,6% = $1.460.319), por lo que se deberá estar a dicho mínimo." "IV) El trabajador recurre la tasa de interés dispuesta en grado... por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Pinto Varela y Dr. Díez Selva) adhieren al mismo voto y al pronunciamiento que modifica la sentencia.

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