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FERNANDEZ, OSCAR ALFREDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por la negativa de reconocimiento de incapacidad derivada de un siniestro del 29/06/2023 ante la Comisión Médica y la Sentencia de primera instancia confirmó la resolución de ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por falta de una crítica concreta y razonada conforme al art. 116 de la L.O., imponiendo costas y emolumentos de alzada.

Recurso de apelacion Ley de riesgos del trabajo Incapacidad Comision medica Art. 116 l.o. Costas Emolumentos de alzada Desistimiento/deserion del recurso Prueba pericial Confirmacion

Actor: Fernández Oscar Alfredo. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto de la demanda: Recurso por la decisión administrativa y judicial que declaró ausencia de incapacidad respecto del siniestro del 29 de junio de 2023, con impugnación de la declaración de deserción del recurso ante la Comisión Médica y cuestionamiento de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impone costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó la ausencia de incapacidad respecto del siniestro del 29 de junio de 2023, deduce el propio actor con réplica de la contraria." "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada…" "La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…expresar agravios no implica expresar una mera disconformidad con lo actuado si, como en el caso, no se efectúa una crítica concreta y razonada de las partes de lo decidido que se encuentra equivocada y, en su caso, cómo debió efectuar la evaluación para así arribar a la decisión que, a su juicio, se exhibe correcta.…Sin embargo, lo aseverado como crítica, bajo lo normado en el artículo 116 de la L.O., trasunta, en rigor, una manifestación dogmática con lo decidido en la anterior instancia y, por ende, carece de trascendencia recursiva. Que, por lo demás, no se soslaya que, dados los términos del reproche, éste último constituye un planteo de nulidad...'" "En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado." Votos y concordancia: El Dr. Héctor C. Guisado fue quien expuso los fundamentos y propuso confirmar; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado. No hubo disidencia.

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