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ACUÑA, FABIO MARCELO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por indemnización por accidente de trabajo contra Prevensión ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $483.993,04, aplicando actualización por RIPTE y tasas según el considerando VII. Además, impuso costas de alzada y reguló honorarios conforme considerandos VIII y IX.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses Condena $483.993 04 Costas Honorarios Uma Art


¿Quién es el actor?

Acuña Fabio Marcelo (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Prevensión ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/02/2023; además impugnación de regulaciones de honorarios (perito y letrados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de la condena a $483.993,04, que devengará intereses conforme lo indicado en el considerando VII; impuso costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial y reguló honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI) Atento a la minusvalía antes propuesta, y a los parámetros utilizados en la sentencia apelada -que no fueron objeto de crítica-, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $403.327,54.
- (53 x $117.455,098 x 3,09% x 65/31). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Nota SRT Nº 51/2022, que para el caso de autos resulta ser de $260.586,43.
- ($8.433.218 x 3,09%). A esa cantidad habría que adicionarle el 20% dispuesto en el art 3 de la ley 26.773, que es de $80.665,50 ($403.327,54 x 20%). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $483.993,04.-, con más sus intereses." "VII) El demandante se agravia porque el fallo estableció que '…corresponde hacer lugar al reclamo de la actora por la suma de $309.667,76, con más intereses desde el 08/02/2023, fecha del siniestro (cfr. art. 2 ley 26.773) y hasta su efectivo pago, conforme la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina...'." "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...'"
- Sobre honorarios y costas: el voto propuso dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y determinar en forma originaria $800.702,54 para la representación letrada del actor (13,17 UMAs), $612.865,04 para la demandada (10,08 UMAs) y $243.116 para la perito médica (4 UMAs), y que las costas de Alzada se impongan a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN), regularizando además los honorarios de la etapa recursiva en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerandos VIII y IX).
- Disidencias relevantes: la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto mayoritario salvo por su criterio propio previo sobre índice de actualización (IPC + 3% anual) que no fue mayoritario; por razones de economía procesal se adhiere al voto que modifica el pronunciamiento conforme se consignó en la parte resolutiva.

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