ACUÑA, FABIO MARCELO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por indemnización por accidente de trabajo contra Prevensión ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $483.993,04, aplicando actualización por RIPTE y tasas según el considerando VII. Además, impuso costas de alzada y reguló honorarios conforme considerandos VIII y IX.
¿Quién es el actor?
Acuña Fabio Marcelo (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Prevensión ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/02/2023; además impugnación de regulaciones de honorarios (perito y letrados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de la condena a $483.993,04, que devengará intereses conforme lo indicado en el considerando VII; impuso costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial y reguló honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI) Atento a la minusvalía antes propuesta, y a los parámetros utilizados en la sentencia apelada -que no fueron objeto de crítica-, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $403.327,54.
- (53 x $117.455,098 x 3,09% x 65/31). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Nota SRT Nº 51/2022, que para el caso de autos resulta ser de $260.586,43.
- ($8.433.218 x 3,09%). A esa cantidad habría que adicionarle el 20% dispuesto en el art 3 de la ley 26.773, que es de $80.665,50 ($403.327,54 x 20%). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $483.993,04.-, con más sus intereses."
"VII) El demandante se agravia porque el fallo estableció que '…corresponde hacer lugar al reclamo de la actora por la suma de $309.667,76, con más intereses desde el 08/02/2023, fecha del siniestro (cfr. art. 2 ley 26.773) y hasta su efectivo pago, conforme la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina...'."
"Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...'"
- Sobre honorarios y costas: el voto propuso dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y determinar en forma originaria $800.702,54 para la representación letrada del actor (13,17 UMAs), $612.865,04 para la demandada (10,08 UMAs) y $243.116 para la perito médica (4 UMAs), y que las costas de Alzada se impongan a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN), regularizando además los honorarios de la etapa recursiva en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerandos VIII y IX).
- Disidencias relevantes: la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto mayoritario salvo por su criterio propio previo sobre índice de actualización (IPC + 3% anual) que no fue mayoritario; por razones de economía procesal se adhiere al voto que modifica el pronunciamiento conforme se consignó en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: