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D'IPPOLITO, MICHELLE STEPHANIE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó D`Ippolito Michelle Stephanie contra Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad en sede de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que avaló el rechazo del reclamo administrativo y la declaración de desierto del recurso ante la comisión médica, por falta de agravios con la debida fundamentación; impuso costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Ley de riesgos del trabajo Incapacidad Comision medica Art. 116 l.o. Declaracion de desierto Costas Honorarios de alzada Confirmacion Prueba pericial


¿Quién es el actor?

D`Ippolito Michelle Stephanie (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que la actora no padece incapacidad; se cuestiona la declaración de desierto del recurso administrativo y se reclama la procedencia de la reparación conforme la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Además, impuso costas y reguló honorarios de alzada según lo expuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…la parte actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN), al punto tal que no figura denunciada en forma clara, precisa, y detallada la incapacidad denunciada en el escrito recursivo, es decir, como llega a la misma, todo lo cual sella sin más la suerte adversa del recurso incoado.'" "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados." "IV) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela) votaron por la confirmación; no se registra disidencia.

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