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JUGO, ARIEL GUSTAVO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente laboral bajo la ley 27.348 reclamando indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $10.722.520,80, disponiendo además la actualización e intereses conforme al mecanismo fijado en el considerando IV y la imposición de costas y honorarios según el considerando V.

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¿Quién es el actor?

Jugo, Ariel Gustavo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente y determinación de indemnización conforme ley 27.348 (accidente; cálculo de IBM, ajuste y prestaciones indemnizatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $10.722.520,80, con más los intereses que correrán desde la fecha fijada en grado conforme al mecanismo de ajuste fijado en el considerando IV; asimismo confirmó las reglas sobre costas y honorarios según el considerando V. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón al trabajador... Desde la tal perspectiva, advierto que debió tomarse el IBM actualizado por el RIPTE de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348, el cual asciende a la suma de $301.957,78. Ello surge del resumen extraído a través de la web de la AFIP –que se tuvo a la vista
- que da cuenta de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones devengada por el trabajador durante el período requerido por la norma -08/2022 a 07/2023
- y el cálculo realizado desde la web de la CNAT, considerando el coeficiente del Ripte del mes del accidente. Por lo tanto, cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia." "Ahora bien, en función del resultado que sugerí en el considerando que antecede, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $10.722.520,80 (53 x $301.957,78 x 33,5% x 65/39 = $8.935.433,97), el cual excede el tope mínimo establecido en la Resolución SRT 12/2023 (33,5% x $11.589.837= $3.882.595,40). A ello cabe añadir el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.787.086,79)." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la del acuerdo mayoritario.

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