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AMARILLA, CECILIA VALERIA c/ 2A S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido indirecto, indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y demás rubros laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a 2A S.A. y Arcos Dorados Argentina S.A. a abonar $129.922,93 más los intereses indicados y a que 2A S.A. entregue las certificaciones del art. 80 LCT.

Despido indirecto Horas extras Cct 329/00 Indemnizacion Registracion laboral Responsabilidad solidaria Ley 25.323 Art. 80 lct Jornada completa Concurso de franquicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMARILLA CECILIA VALERIA. Demandado: 2A S.A. y ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. Objeto: Despido (despido indirecto) e indemnizaciones; diferencias salariales por incorrecta categoría y jornada; horas extras adeudadas; adicionales del CCT 329/00 (antigüedad y premio por concurrencia efectiva); recargos por trabajo en horario nocturno; SAC proporcional y vacaciones proporcionales; entrega de certificados art. 80 LCT; multas por registración deficiente (Ley 25.323). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a 2A S.A. y Arcos Dorados Argentina S.A. a pagar a la actora la suma de $129.922,93 más los intereses dispuestos en el considerando (intereses desde el 29/09/2011 según la metodología fijada), y se obligó a 2A S.A. a la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT dentro del plazo ordenado; se impusieron costas y se regularon honorarios. El tribunal consideró probado que la actora prestó tareas encuadrables en la categoría de encargada (CCT 329/00, categoría 26), que cumplía jornada completa (turnos rotativos de mañana y tarde-noche) y que no se abonaron horas extras ni varios adicionales, por lo que la negativa a registrar correctamente la relación y a pagar los rubros constituyó injuria que justificó el despido indirecto. Se declaró además la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas por la modalidad de franquicia y control ejercido por la franquiciante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En consecuencia, prosperarán las rubros reclamados con fundamento en los arts. 232, 233 (ambos con su S.A.C.) y 245 L.C.T., las diferencias salariales reclamadas con fundamento en la errónea categoría laboral y jornada completa atribuida a la demandante, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323 (v. CD221173347 y 221173333 obrante a fs. 109, auténtica cfr. informe del Correo Argentino a fs. 303). Prosperarán, además, el SAC proporcional 2do semestre 2011 y Vacaciones proporcionales reclamadas 2011, atento que no se acreditaron sus respectivos pagos (cfr. art. 138 LCT). No prosperará el incremento indemnizatorio previsto en el art.1 de la ley 25.323 por cuanto dicha norma exige que la relación, al momento del distracto, no se encuentre registrada o lo esté de modo deficiente." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas legales que resultan de aplicación FALLO: 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por AMARILLA CECILIA VALERIA contra 2A SA y a ARCOS DORADOS ARGENTINA SA y, condenarlas solidariamente a que dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse en la oportunidad prevista por el art.132 de la LO y mediante depósito judicial, le abone la suma de $ 129.922,93.
- ... con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo. 2º) Condenar a la demandada 2A SA a entregar a la actora las certificaciones previstas en el art.80 de la LCT ... 3º) Imponer las costas del juicio a la demandada, y regular los honorarios ..."
- Votos en disidencia: No consta votación colegiada; la sentencia es de un Juez de primera instancia, por lo que no hubo disidencias.

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