Logo

VERGARA, CARLOS MARIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de enfermedad denunciada el 30/09/2021 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones previstas en el art.14 inc.2do a) de la ley 24.557 y art.3ro de la ley 26.773, confirmando costas y honorarios y regulando honorarios de alzada en 30%.

Vergara carlos mario Galeno art s.a. Ley 24.557 Ley 26.773 Prestaciones dinerarias Ripte Decreto 669/19 Intereses capitalizables Costas Honorarios alzada 30%


¿Quién es el actor?

Vergara Carlos Mario.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas de la enfermedad denunciada el 30 de septiembre de 2021, conforme ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 en los términos señalados en los considerandos conforme liquidación a practicar en la instancia prevista en el art.132 de la L.O.; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales..." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el IBM calculado a la fecha el accidente sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', que en tal oportunidad sea cotejado con el piso mínimo vigente a dicha fecha tomándose la suma superior, a la cual se agregará el incremento previsto en el art. 3ro de la ley 26.773, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Lo decidido no justifica modificar las costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida. Asimismo, cabe regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos recursivos y su contestación, por sus labores ante esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede y el acuerdo contiene la decisión referida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar