AVILA, BRIAN OMAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral según ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773, ordenando la liquidación conforme al art. 132 L.O., y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ávila Brian Omar (consta como actor en la causa).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente sufrido el 15 de marzo de 2019, en el marco de la ley 24.557 (accidentes de trabajo) y ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773, ordenando la liquidación conforme al art. 132 de la Ley de Organización (L.O.). Confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y regularizó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación previa.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
1) "Contra la sentencia que revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la comisión médica interviniente y reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente sufrido el 15 de marzo de 2019, se alza el reclamante..." (Dr. Alejandro H. Perugini, voto).
2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el IBM calculado a la fecha el accidente sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', que en tal oportunidad sea cotejado con el piso mínimo vigente a dicha fecha tomándose la suma superior, a la cual se agregará el incremento previsto en el art. 3ro de la ley 26.773, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." (Dr. Perugini, voto).
3) "Lo decidido no justifica modificar las costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida." (Dr. Perugini, voto).
- Votos en disidencia: No surge disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede y el acuerdo final se expone como en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: