IBAÑEZ, NOEMI ELIZABETH c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente (Ley Especial) contra la aseguradora ART por la trabajadora Ibañez. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 35% para la actora y 25% para la demandada, con las demás formalidades ordenadas.
¿Quién es el actor?
Ibañez, Noemí Elizabeth (parte actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (parte demandada/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- Ley Especial; en particular, la cuantificación y actualización del crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de anterior instancia; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; reguló honorarios por los trabajos ante esta Alzada en 35% para los letrados de la parte actora y 25% para los de la parte demandada, sobre lo que finalmente les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, por todo lo expuesto, propicio confirmar la actualización monetaria, conforme los parámetros dispuestos por la anterior instancia."
"IV.
- No encuentro motivos para fijar las costas y regular los honorarios en forma diferente de lo que se hiciera en primera instancia. Las costas de alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN). En cuanto a esta alzada, propongo regular los honorarios del letrados intervinientes de los profesionales de la parte demandada y actora en 30% y 35%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder (arts. 6, 7, 8, 9, 14, 17, 19, 22, 37, 39 y concs. de la ley 21.839, art. 38 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes)."
"Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de anterior instancia; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 25%, respectivamente, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
Voces relevantes: la Dra. Diana Cañal votó exponiendo los fundamentos de actualización y la necesidad de proteger el crédito del trabajador; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto. El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO).
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