CABRAL SERGIO FABIAN c/ CENCOSUD S.A. (EX JUMBO RETAIL ARGENTINA SA) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias de salarios por horas extras. La Cámara determinó que el crédito se actualice mediante IPC más un interés del 3% anual con única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (35% y 30%).
¿Quién es el actor?
Cabral Sergio Fabián.
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A. (ex Jumbo Retail Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios por horas extras (periodo diciembre 2011 a diciembre 2013 y subsiguientes cuantificaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó que el crédito de condena se actualice mediante IPC más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en 35% (actor) y 30% (demandada) de lo que en definitiva perciban por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA si corresponde. Asimismo, ordenó cumplir lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En consecuencia, al no solo no haber revertido el empleador la presunción en su contra (art. 55 L.C.T.), sumado todo ello a la prueba directa producida por la parte actora, corresponde tener por acreditada la realización de las horas extras."
"En definitiva, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda."
"En consecuencia voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%..."
- Votos y disidencias: La Dra. Diana Cañal votó por lo expresado y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó. No existe voto en disidencia registrado en el acuerdo final.
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