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BENITEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO c/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido y cuantificación de crédito laboral por trabajador. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral determinó actualizar el crédito mediante IPC más un interés del 3% anual, con capitalización de accesorios conforme art. 770 inc. b) del CCyCN, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes del 3% anual Capitalizacion art. 770 inc. b) ccycn Costas a la demandada Honorarios 70 umas Apelacion laboral Camara nacional de apelaciones en lo laboral Lct


¿Quién es el actor?

BENITEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO (trabajador, actor en causa 63725/2017).

¿A quién se demanda?

PERTENECER S.R.L. y otro (parte demandada en autos por despido).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cuantificación del crédito laboral (liquidación de condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que "el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN"; además impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 70 UMAs y honorarios por la alzada en el 35% de lo que perciba por la instancia anterior, con IVA si corresponde; y ordenó cumplimientos procesales indicados en el punto V de la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual." "De tal suerte, propongo que las costas de ambas instancias, sean soportadas por la parte demandada, toda vez que ha sido vencida en lo sustancial del reclamo (art. 68 de la normativa procesal señalada)." "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 70 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de la representación de la parte actora en el 35%, de lo que
- en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; el Dr. Perugini "adhiero al voto que antecede" y el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). El voto mayoritario es el reproducido en la parte resolutiva.

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