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CANEPA, NESTOR SERGIO (5) c/ FLUVIALBA S.A. s/DESPIDO

Despido laboral por parte del trabajador Néstor Sergio Canepa contra Fluvialba S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo las condenas (multas ley 25.323 y art. 80 LCT) y la regularización de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Despido Ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion monetaria Capitalizacion de intereses Cer Ipc Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Canepa Néstor Sergio.

¿A quién se demanda?

Fluvialba S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; se reclamaron indemnizaciones por despido, multa prevista en la ley 25.323, multa del art. 80 L.C.T. y actualización/capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado y en los agravios. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de los letrados de ambas partes en el 30% de lo que perciban por trabajos en la etapa anterior; y dispuso adicionar el IVA a los honorarios si se trata de responsables inscriptos. Se ordenó, además, cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia definitiva de fs. 164 que hizo lugar a la demanda, suscita la queja que interpone la parte demandada..." (voto Dra. D. R. Cañal). "Luego, la parte no controvierte el argumento de la sentencia en cuanto a que no fue identificado con claridad, en el acta notarial de notificación del despido, cuáles habrían sido las actividades que la demandada, reputara como 'contrarias a los intereses de la empresa'..." (voto). "La multa del artículo 2º de la ley 25.323, prescribe que, 'cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas...'..." (cita literal). "Por lo cual, toda vez que el actor intimó a la efectiva entrega de los certificados de trabajo y no acreditó la accionada en modo alguno haber hecho entrega de tales constancias en tiempo y forma, corresponde confirmar el progreso de la multa en cuestión." (voto). Sobre actualización e intereses el voto desarrolla ampliamente su criterio y expresa textualmente: "la actualización procura mantener el valor adquisitivo del capital ... Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento que se debe dar al acreedor por el daño producido..." y concluye con: "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora". (estas expresiones forman parte del análisis de la jueza, que finalmente propuso criterio pero adhirió al acuerdo). Sobre costas y honorarios: "I Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios. II Imponer las costas de esta Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). III.
- Regular los honorarios ... en el 30% (treinta por ciento)..." (texto literal del voto y del dispositivo).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión fue por mayoría (votos de Cañal y Perugini).

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