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PEREZ, MARCOS JESUS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó incapacidad laboral por accidente ocurrido el 15/9/2023 contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios respecto de la ausencia de incapacidad; sólo modificó la imposición de costas y elevó los honorarios del perito médico.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Peritaje medico Costas Honorarios perito Art Accidente de trabajo Presuncion de idoneidad pericial Uma Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Pérez, Marcos Jesús.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la determinación de incapacidad laboral derivada de un siniestro de fecha 15/9/2023 y las consecuentes obligaciones indemnizatorias frente a la aseguradora (ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de las costas de grado —que se impondrán según el considerando III— y los honorarios del perito médico —que se elevarán conforme al considerando IV—; asimismo fijó costas y honorarios de alzada según considerandos III y V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, requerida la opinión de un experto en medicina a fin de dilucidar si, efectivamente, la accionante presentaba las secuelas que alegaba padecer y –en caso positivo
- si aquéllas le originaban una minusvalía de carácter laboral, luego de llevar a cabo un exhaustivo examen al Sr. Pérez, el perito interviniente determinó que no presenta incapacidad laboral producto del accidente de fecha 15/9/2023 (ver escrito del 8/10/2024). Explicó que el examen resultó dentro de los parámetros normales y no se relevó limitación funcional en la mano derecha del accionante. También el especialista en medicina aseveró que las funciones de la mano se encontraban conservadas, y el examen neurológico se observó dentro de un marco de normalidad. Asimismo, en lo que respecta a la faz psicológica del apelante, fue contundente al referir que “del examen psíquico se concluye que no se hallaron indicadores de daño psíquico ni de anomalías psicopatológicas consecutivas al siniestro laboral mencionado"." "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego ... lo que no ocurre en el caso." "En mi opinión, surge de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde la imposición de las costas de grado por el orden causado, incluidas las del perito médico, en tanto propicio hacer parcial lugar a la queja esbozada por la accionada, pues no observo elementos objetivos suficientes para imponer los honorarios del galeno únicamente a cargo de la aseguradora demandada." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y el monto reclamado, los honorarios regulados al perito médico lucen exiguos, por lo que sugiero fijarlos en la suma de $1.187.656,05 -18,69 UMA
- (art. 38 LO; valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior: $63.545)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo voto.

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