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LEDERHOS, HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que la prestación se calcule conforme al art. 14 inc. 2do a) de la Ley 24.557 en la oportunidad prevista por el art. 132 L.O., impuso costas a la demandada y regularizó honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art. 14 inc.2do a) Art. 132 l.o. Ripte Decreto 669/19 Peritaje medico Costas Honorarios Prestaciones dinerarias


¿Quién es el actor?

Lederhos, Horacio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas (incapacidad psicofísica) en los términos de la Ley 24.557 por actividad de gendarme (servicio desde 1981 hasta al menos la interposición de la demanda en agosto de 2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y disponer que la prestación a percibir por la actora, en los términos del art. 14 inc. 2do a) de la Ley 24.557, sea calculada en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de las representaciones y del perito en los montos detallados y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada letrado perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El auxiliar médico ha realizado una adecuada descripción de la condición psicológica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en un detallado análisis de los antecedentes del caso y en los estudios complementarios practicados, y ha dado solvente respuesta a los cuestionamientos efectuados por la aseguradora... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "Al respecto, el art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que: a) a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE... b) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Es verdad que... se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19... No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley para compensar el deterioro de la moneda... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." "Consecuente con ello, propiciaré que la prestación sea nuevamente calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 al momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.) conforme al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE hasta la primera manifestación invalidante mas el ajuste posterior de tal resultado por medio del mismo índice..."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo surgió por mayoría conforme la parte resolutiva.

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