IMBROGNO, CLAUDIO LUIS MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que la prestación se calcule conforme al art. 14 inc.2° a) de la Ley 24.557 en la oportunidad prevista por el art. 132 L.O., impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
IMBROGNO, CLAUDIO LUIS MARCELO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 29/11/2021) y reconocimiento de incapacidad superior a la determinada por la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la prestación a percibir por la actora en los términos del art. 14 inc.2do a) de la Ley 24.557 sea calculada en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de los letrados y del perito médico en los montos indicados y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la valoración del peritaje y la prueba: "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
2) Sobre el cómputo del ingreso base y el ajuste: "El art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que: a) a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... b) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
3) Sobre el decreto 669/19 y su aplicación: "si bien se ha predicado la inconstitucionalidad del decreto 669/19..., frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557... propiciaré que la prestación sea nuevamente calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 al momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.) ... debiendo abonarse la que resulte superior. A tal resultado deberá adicionarse el 20% conforme lo dispuesto en el art. 3ro de la ley 26.773."
4) Sobre costas y honorarios: "Las de alzada serán impuestas a la demandada, sustancialmente vencida." y "propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 2.169.930,40 (78,10 umas), $ 2.091.857,36 (75,29 umas) y $ 750.168 (27 umas) ... Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dr. Perugini y Dra. Cañal) adhieren al dispositivo transcripto; no se registra disidencia en el acuerdo.
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