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DIAZ, GABRIELA MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por accidente de trabajo para determinar incapacidad y monto indemnizatorio; la Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se realice según el criterio del considerando II, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios de primer grado y reguló éstos y las costas conforme los considerandos III y IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion de credito Honorarios Costas Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

Díaz, Gabriela Mariana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en la causa por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) para la determinación de incapacidad (la instancia administrativa reconoció 8% de incapacidad por contingencia del 01/10/2021; se discute actualización del crédito, intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando II; se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de primera instancia y se regularon conforme el considerando III; y se impusieron costas y honorarios de la alzada conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos): Considerando II (extractos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Considerando III (extracto): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $1.966.738,56 (29,08 UMA), $1.736.113,44 (25,67 UMA) y $587.045,76 (8,68 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423-; valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)." Considerando IV (extracto): "Propongo imponer las costas de la alzada en el orden causado, a tenor de lo resuelto y las particularidades de la causa (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios del letrado interviniente, en esta instancia, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la causa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren y el acuerdo final reproduce la modificación señalada.

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