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GARCIA, IRMA JAQUELINA c/ ARGENBINGO S.A. s/DESPIDO

García demandó por despido contra Argenbingo S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, rechazando la queja de la empleadora y ordenando costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.

Despido Lct Principio de invariabilidad del despido (art. 243 lct) Carga de la prueba Intereses y capitalizacion Costas Honorarios Accion laboral Derecho del trabajo Argenbingo s.a.


¿Quién es el actor?

GARCIA, IRMA JAQUELINA.

¿A quién se demanda?

ARGENBINGO S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (rescisión del contrato de trabajo con condena por despido injustificado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó los honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer lugar cabe memorar que no es un hecho controvertido que la accionada despidió a la trabajadora el 05/11/2019, en los siguientes términos: '…Verificado que el día 01 de Noviembre de 2019 se entrometió en una situación ajena a sus labores cuando impide que su compañero NAHUEL FRANCO SOSA, firme una justa sanción disciplinaria por haberse ausentado sin aviso ni justificación de ningún tipo durante los días 10 y 11 de Octubre de 2019. Verificado asimismo que con fecha 04 de Noviembre los jefes PABLO LÓPEZ y JUAN LLANOS, debieron llamarle la atención por encontrarse hablándole con sus compañeros en horario de trabajo y realizando comentarios inadecuados, calumniosos y falsos respecto de la compañía; y al ser cuestionada sobre ello Ud. admitió que les hablaba a sus compañeros para darles consejos y asesorarlos. Finalmente, verificado el 04 de Noviembre sus superiores MARIELA CÁCERES y VERÓNICA ALIENDRO le llamaron la atención por encontrársele hablándole a sus compañeros nuevamente y en descuido de las tareas a su cargo. Ud. gritando les contestó Yo hago lo que quiero?? Ustedes no son nadie ¡¡¡?, seguido lo cual se marchó, todo enfrente de sus compañeros y clientes generando una pésima imagen empresarial. Inconductas gravísimas todas, que significan indisciplina y violación a órdenes superiores y al reglamento interno y LCT, y que en atención a sus antecedentes disciplinarios, causan injuria de tal gravedad que no concibe la prosecución del vínculo laboral, por lo que queda Ud. despedida por su propia culpa y responsabilidad. Haberes liquidación final y certificados de trabajo a su disposición dentro del plazo legal…'." 2) "Pues bien, de conformidad con el modo en que se produjo la rescisión del vínculo, era sobre la accionada que pesaba la carga probatoria de los hechos descriptos en la referida pieza postal (cfr. art. 377, CPCCN). [...] Y en tal sentido, a partir de la transcripción de testimonios que efectúa en su memorial recursivo surge la falta de acreditación de los hechos puntualmente endilgados a García." 3) "Por ende, ante la inexistencia de pruebas que permitan conocer acabadamente la conducta imputada a la trabajadora en el telegrama de despido, cabe desestimar la queja de la accionada." 4) Sobre intereses y capitalización: "Al respecto, sostiene que la capitalización resulta inconstitucional ... Cabe señalar que su redacción es clara cuando establece que 'no se deben intereses de los intereses, excepto que… b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'. En el caso de autos no existe duda alguna de que la obligación ... ha sido producto de una demanda judicial, con lo cual este razonamiento no puede ser atendido. Por ello cabe desestimar la queja." 5) Sobre costas y honorarios (considerando IV): "en atención a los términos de la traba de litis, las constancias probatorias de la causa, y los rubros por los que en definitiva prospera la acción, considero que la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado anterior se ajusta a derecho, por lo que propicio su confirmación (art. 68 CPCC) y fijar las de Alzada del mismo modo. [...] En la Alzada cabe fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: ambos votos (Guisado y Díez Selva) adhieren a la confirmación; no se registra disidencia en la parte resolutiva.

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