COPPOLA, GRISELDA ADRIANA c/ DIAVERUM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamos indemnizatorios, incluyendo actualización de créditos laborales. La Cámara declaró inconstitucionales, para el caso concreto, las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que impiden la actualización, modificó la sentencia para adecuar el capital conforme al considerando V y elevó honorarios a 89 UMA.
¿Quién es el actor?
Griselda Adriana Coppola (actora).
¿A quién se demanda?
Diaverum Argentina S.A. (empresa empleadora).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto por ejercicio abusivo del ius variandi (modificación de jornada), discriminación salarial y liquidaciones/actualización de créditos laborales; interés y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se adecúe conforme al considerando V; elevó los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora a 89 UMA; y reguló costas y honorarios de Alzada según el considerando V. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido. Desde ese punto de vista, aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones..." (cons. IV). "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas. La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia... y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena." (cons. IV). "VI. En síntesis, voto por: 1) Declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. 2) Modificar la sentencia apelada, disponiendo que el capital de condena se adecuará de acuerdo a lo determinado en el considerando V. 3) Elevar los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora a 89 UMA; 4) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando V." (voto del Dr. Díez Selva y adhesión de la Dra. Pinto Varela). Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es por mayoría (votos de Díez Selva y Pinto Varela).
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