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FREDES DE PRATE, SOSANA PAOLA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente (acción por incapacidad derivada de infortunios in itinere) contra PREVENCION ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, fijó honorarios de la perita en $300.000 y condenó en costas y honorarios de Alzada según lo razonado.

Accidente-ley especial In itinere Pericia medica Carga de la prueba Incapacidad Costas Honorarios perito Confirmacion de sentencia Prevencion art Art. 377 cpccn


¿Quién es el actor?

Fredes de Prate, Sosana Paola y otro (la actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Accidente-ley especial) por infortunios ocurridos el 06/09/2021 y 27/12/2022, con petición de reparación por incapacidad física y psíquica y secuelas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; fijó los honorarios de la perita conforme al considerando V y las costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, tal como lo expuso el Magistrado de grado, conforme lo dispuesto por el art. 377 CPCCN recaía en la parte actora la carga de probar la existencia del daño supuestamente sufrido como consecuencia del infortunio acaecido el 27/12/2022, lo que no ha ocurrido. Y en ese sentido, comparto... el resultado al que se arribó en grado y considero, también, que la ausencia de prueba en autos referida a dicho siniestro selló la suerte adversa de la pretensión inicial respecto del accidente ocurrido el 27/12/2022." "Ahora bien, a diferencia de lo sostenido en la sentencia anterior, considero que el sentenciante incurrió en un excesivo rigorismo formal al tener por renuente de la pericial médica a la actora con relación al accidente del 06/09/2021... En este contexto considero que la decisión adoptada el 05/12/2023... debe ser revocada parcialmente frente a las particularidades que rodearon la cuestión. Máxime teniendo en consideración que se trata de una prueba que deviene esencial para la dilucidación de las cuestiones controvertidas, como es la pericial médica." "La perito médica... explicó en su informe del 27/11/2024, con sustento en el examen físico y en los estudios complementarios, que la trabajadora presenta dos cicatrices... Agregó que 'las lesiones y secuelas presentes en la examinada guardan relación de causalidad con la mecánica accidental referida...'." "V) A su vez, la perita médica apela sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la extensión y la calidad de las labores desplegadas en primera instancia, y las pautas dispuestas en grado (art. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en la suma de $300.000." "VI) Las costas de Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo fallo.

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