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ARCE, RUBEN DARIO c/ BIANCHI, PABLO ANDRES s/DESPIDO

El actor interpuso demanda por despido contra Pablo Andrés Bianchi. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación por falta de agravios concretos y dispuso costas de alzada y regulación de honorarios (30% de lo percibido en primera instancia).

Despido Art. 243 l.c.t. Apelacion Inapelabilidad monto (art. 106 l.o.) Agravios Costas Honorarios Prueba testifical Invariabilidad de la causal Sala ix


¿Quién es el actor?

ARCE, RUBEN DARIO.

¿A quién se demanda?

BIANCHI, PABLO ANDRES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados del vínculo laboral (se discute la validez de la comunicación de despido y acreditación del vínculo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo materia de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada del actor por su actuación en la alzada en el 30% de cuanto le corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III – Sentado ello y dando tratamiento a la queja que expone el demandante, adelanto que la misma no ha de prosperar. Ello, por cuanto los argumentos que expone carecen de trascendencia, ya que no rebaten debidamente los fundamentos del pronunciamiento de grado anterior." "En efecto, el quejoso alega que la magistrada de grado anterior habría recurrido de manera simplista a la aplicación del art. 243 de la L.C.T., soslayando que fue el legislador quien estableció expresamente las condiciones que debe cumplir la comunicación del despido para resultar válida y no afectar el derecho de defensa del oponente. En el caso, surge claro de las comunicaciones emitidas por el demandante los días 16/11/2020 y 6/12/2020, que el mismo si bien argumentó en ellas que laboró para el demandado desde el 18/10/2014 hasta el 30/09/2019, lo cierto es que en momento alguno describió como sucedió la desvinculación, si fue por despido directo o por despido indirecto y cuáles fueron las causales que lo motivaron, lo cual impide conocer a ciencia cierta de qué modo sucedió la ruptura." "Además, cabe señalar que la ausencia de invocación oportuna –en la notificación del distracto
- de las razones determinantes de la ruptura del vínculo contractual no puede ser suplida en los escritos inaugurales del proceso, en virtud de lo normado por el artículo 243 L.C.T., que consagra el principio de la invariabilidad de la causal de despido y que también persigue salvaguardar el derecho de defensa que asiste a la contraparte." "Por otro lado, respecto de los restantes rubros reclamados que de manera genérica refiere el recurrente, se advierte que el quejoso lo funda en la invocada acreditación del vínculo laboral con remisión genérica a la prueba testifical, pero sin indicar en concreto de qué modo la misma demostraría tal relación y, en definitiva, los rubros que entiende resultarían admisibles." "En esa inteligencia, se advierte que la queja que expone el recurrente carece de la indicación concreta de los errores en que habría incurrido la juzgadora, con indicación y evaluación concreta de las pruebas y de las normas que el recurrente considere que respalden su crítica y no la mera remisión genérica a presentaciones anteriores o a probanzas sin indicar concretamente de qué modo demuestran los extremos denunciados." "En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, aconsejo confirmar lo resuelto, incluso la imposición de las costas de grado anterior a cargo del demandante, pues el resultado del pleito ilustra que resultó objetivamente vencido (cf. art. 68, 1° párr. del CPCCN)." "IV – Respecto de la apelación de honorarios deducida por el letrado de la demandada... considero que dichos emolumentos lucen acordes con esos parámetros y aranceles legales vigentes, razón por la cual sugiero confirmarlos." "V – Por la forma en que se resuelve el recurso y ante la ausencia de réplica, aconsejo imponer las costas de alzada en el orden causado (cf. art. 68, 1° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios de la representación letrada del actor por su actuación en esta alzada en el 30 % de cuanto le corresponda percibir por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Alvaro E. Balestrini expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhirió. No hay disidencia relevante.

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