CARDOZO, PABLO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente (Ley especial) contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del 20% para los letrados de ambas partes, aplicando además las normas de notificación (Ley 26.685 y acuerdos CSJN).
¿Quién es el actor?
CARDOZO, PABLO MARTÍN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada en el 20% cada una sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se recordó la vigencia de la Ley 26.685 y Acuerdos CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Al respecto advierto que el Sr. Juez dispuso la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual. Asimismo, dispuso que los créditos de origen anterior al 1/12/2016 serán actualizados hasta el 30/11/2016 por el índice RIPTE y a partir del 1/12/2016 se incrementaran por el IPC (v. párrafo tercero de la página 6 de la sentencia de primera instancia). ... en atención al principio 'non reformatio in pejus' corresponde desestimar la queja."
"Sobre el punto, considero que la regulación de los honorarios asignados a la perito médica guarda razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, LO y normas arancelarias vigentes)."
"En atención a la índole de la cuestión planteada ante esta alzada, propongo imponer las costas respectivas a la demandada (art. 68 del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 20%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen, dada la oficiosidad y características de las tareas y el tema recurrido (art. 38 de la ley 18.345)."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera expuso fundamentos y manifestó disidencia en relación con un precedente referido a intereses (señalando su voto disidente en un precedente citado), pero el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia. El Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: