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CARDOZO, PABLO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente (Ley especial) contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del 20% para los letrados de ambas partes, aplicando además las normas de notificación (Ley 26.685 y acuerdos CSJN).

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¿Quién es el actor?

CARDOZO, PABLO MARTÍN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada en el 20% cada una sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se recordó la vigencia de la Ley 26.685 y Acuerdos CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Al respecto advierto que el Sr. Juez dispuso la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual. Asimismo, dispuso que los créditos de origen anterior al 1/12/2016 serán actualizados hasta el 30/11/2016 por el índice RIPTE y a partir del 1/12/2016 se incrementaran por el IPC (v. párrafo tercero de la página 6 de la sentencia de primera instancia). ... en atención al principio 'non reformatio in pejus' corresponde desestimar la queja." "Sobre el punto, considero que la regulación de los honorarios asignados a la perito médica guarda razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, LO y normas arancelarias vigentes)." "En atención a la índole de la cuestión planteada ante esta alzada, propongo imponer las costas respectivas a la demandada (art. 68 del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 20%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen, dada la oficiosidad y características de las tareas y el tema recurrido (art. 38 de la ley 18.345)."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera expuso fundamentos y manifestó disidencia en relación con un precedente referido a intereses (señalando su voto disidente en un precedente citado), pero el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia. El Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.

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