PALAT, BIANCA AGUSTINA c/ DERVALK S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia por despido reclamando horas extraordinarias, actualización de créditos, astreintes y mayor regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, salvo modificar la regulación de honorarios del apoderado conforme al considerando 5º, e impuso costas de alzada y reguló honorarios en alzada en el 30% de lo previamente regulado.
¿Quién es el actor?
PALAT, Bianca Agustina (actora).
¿A quién se demanda?
DERVALK 10 S.R.L. y otros (Aris Constantino Mesropian y Leonardo Daniel Iluane).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras, astreintes y certificados de trabajo), además de impugnación de la actualización de créditos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad de la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora que se fija conforme al considerando 5º; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios del profesional interviniente en alzada en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior. Se ordenó registrarse, notificarse y cumplimentar lo previsto por las acordadas indicadas y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En definitiva, la reclamante no acreditó el cumplimiento habitual de la jornada que denunció en su escrito de inicio, por lo que en nada incide la falta de puesta a disposición del libro del art. 52 de la LCT, pues la jornada cumplida no es uno de los ítems que debe constar en tal libro y al no acreditarse el cumplimiento de labores en horas extraordinarias, no se ha demostrado que la demandada estuviera obligada a llevar el registro que le impone el art. 6º inc. c) de la ley 11.544."
"Esta Sala acuerda con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 que vedan la actualización de los créditos decidida en origen... si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"En consecuencia, la sentencia de grado en este aspecto debe ser modificada y para el caso de incumplimiento en la obligación de hacer impuesta al empleador el límite de las astreintes debe ser el momento en que la demandada cumpla con la manda judicial, por lo que sugiero dejar sin efecto el límite de astreintes dispuesto en origen."
"Corresponde elevar los honorarios de la representación letrada del actor, que lucen reducidos, por lo que propicio fijarlos en 199,60 UMA (equivalentes a la suma de $13.499.347,20.-) –por sus actuaciones en el doble carácter de abogado y procurador y que además incluye su actuación ante el SECLO-. Valor UMA $67.632,00.-"
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el señor Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO, y la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto preopinante.
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