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ALEM, JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $4.983.560,80 y confirmó lo demás impugnado, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Vmib Condena dineraria Costas Honorarios Reduccion de capital Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Julio César Alem.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo y condena por incapacidad permanente y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $4.983.560,80; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de las partes y peritos en los porcentajes consignados y las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las actuaciones administrativas (v. dictamen médico fs. 66/67) se detalla en “Descripción de la contingencia” que “Relata el damnificado que en ocasión de trabajo, un malhechor lo arrastró con la moto, enganchó su pie derecho en el cordón y luego cayó al piso con contusión de miembro inferior derecho y hombro derecho.”... El perito médico determinó que el actor presentaba “Limitación funcional columna cervical 4 %, limitación funcional de columna lumbar 5 %, limitación funcional de hombro derecho 9% y síndrome meniscal con signos objetivos bilateral 16%”. Teniendo en cuenta que los daños en la columna cervical y lumbar no fueron denunciados por el trabajador ante la SRT ni surge de las actuaciones administrativas que las mismas hubieran sido evaluadas, en salvaguarda de razones de congruencia y del derecho de defensa en juicio (art. 277, CPCCN y 18, Constitución Nacional) sugiero descartar la incapacidad determinada por el galeno en su informe por las referidas dolencias, de modo que propongo modificar este punto materia de debate." "En cuanto al síndrome meniscal bilateral, toda vez que el experto otorgó un 16% por la evaluación de ambas rodillas y de acuerdo a lo expuesto precedentemente en cuanto a que la denuncia versó únicamente sobre la rodilla derecha, he de establecer que corresponde asignarle el 50% de dicho porcentaje, es decir un 9% de incapacidad por síndrome meniscal de rodilla derecha... Teniendo en cuenta un porcentaje de incapacidad del orden del 20,88% de la T.O., un VMIB de $242.486,79 y la edad del trabajador, parámetros que llegan firmes ante esta sede-, la fórmula prevista en el artículo citado arroja un resultado de $4.152.967,33... A dicha suma, esto es
- $4.152.967,33
- se le adicionara el 20% correspondiente al art. 3 de la Ley 26.773, el que es de $830.593,46. Por lo tanto, el monto total de condena es de $4.983.560,80." "Sugiero mantener la imposición de costas de la primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, 1º parte del CPCCN)... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada, perito médico y perita psicóloga en el 17%, 15%, 7% y 7%, respectivamente, del monto de condena... A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos Jueces (Balestrini y Fera) votaron en acuerdo con la modificación propuesta en el voto principal.

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