ABREGU, CELIA ALEJANDRA c/ RECURSOS EVENTUALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y multas laborales contra Recursos Eventuales S.A. La Cámara Nacional revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Recursos Eventuales S.A. a abonar $82.003,11, actualizar el crédito por I.P.C. y aplicar interés lineal del 3% anual con una única capitalización.
¿Quién es el actor?
CELIA ALEJANDRA ABREGU.
¿A quién se demanda?
RECURSOS EVENTUALES S.A. (codemandado Banco de la Nación Argentina S.A. fue parte del proceso pero no agravado en apelación).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado, indemnizaciones laborales, multas (art. 80 LCT y Ley 25.323), entrega de certificados de trabajo y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar en lo sustancial a la demanda contra Recursos Eventuales S.A., condenándola a pagar a la actora la suma de $82.003,11 dentro del quinto día; ordenó la actualización del crédito de condena conforme el índice I.P.C., con un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; modificó la imposición de costas y reguló honorarios conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De tal redacción, se desprende con claridad que no resulta suficiente con invocar en abstracto un aumento de tareas o una mayor carga operativa, sino que la causa eventual debe ser concreta, demostrable y ajustada a alguna de las situaciones enumeradas. No se trata de una exigencia meramente formal, sino de un recaudo sustantivo que justifica el apartamiento del régimen general de contratación por tiempo indeterminado."
"En consecuencia, no sólo no se ha acreditado en autos la existencia de una necesidad extraordinaria que habilitara válidamente la contratación eventual, sino que los propios elementos incorporados al expediente permiten concluir que las tareas de promoción y comercialización de productos financieros y de la tarjeta SUBE constituyen una actividad típica y central de Nación Servicios S.A., lo que torna inoponible la modalidad de contratación invocada por la empleadora directa."
"En conclusión, frente a la falta de acreditación de una causa concreta y verificable que justificara el uso de la contratación eventual, corresponde dejar sin efecto el encuadre adoptado y reconocer la existencia de un vínculo laboral por tiempo indeterminado."
"Por ende, auspicio que la demanda prosperará por la suma de $82.003,11 (pesos ochenta y dos mil tres con 11/100)."
"De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente ('RODRIGUEZ'...) que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. 'b' y 'c' del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). El acuerdo se adoptó por mayoría (Dra. Cañal y Dr. Perugini).
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