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LA ROSA, IRENEO NESTOR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo previsto en la Ley Especial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar el crédito según el I.P.C., aplicando un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la entrada en vigor del C.C.C.N., además de costas y honorarios conforme lo indicado.

Accidente de trabajo Ley especial Actualizacion I.p.c. Interes lineal 3% Capitalizacion unica Costas Honorarios Galeno art Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ireneo Néstor La Rosa.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial) y liquidación de indemnizaciones por incapacidad (incapacidad psicofísica del 24 % por accidente ocurrido el 28/10/2014), con cuestionamientos sobre actualización y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó la actualización del crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización a la fecha de entrada en vigencia del C.C.C.N.; además confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme lo determinado en el considerando final y ordenó el cumplimiento de la Ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En definitiva, y como consecuencia de todo lo aquí desarrollado, en razón de los términos de la apertura de la instancia, auspicio confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación del Acta 2764/2022". "No obstante, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la entrada en vigencia del C.C.C.N." "III. A tenor del modo en el que se resuelve y conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., propicio mantener lo decidido en el anterior grado en cuanto a la imposición de costas y regulación de honorarios."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y la parte resolutiva fue votada por mayoría.

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