MEZA, OSCAR EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente (art. 14 inc. 2 “a” Ley 24.557) y cuestionamientos sobre actualización e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular las prestaciones al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., con costas y honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Meza, Oscar Eduardo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente (acción promovida bajo Ley especial/accidente), con controversia sobre la forma de actualización del capital y el cómputo de intereses y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en el fallo; además impuso costas y reguló honorarios conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sobre el punto, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, a mi modo de ver, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N. Así como también, las resultas de la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la C.N.A.T."
2) "En tal sentido, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante (en los términos del art. 14 inc. 2, 'a' de la ley 24.557), sea nuevamente calculada, en función del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E."
3) "El Código Civil y Comercial de la Nación dispone en el artículo 1748 que 'el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'. Y, el art. 768 que '…a partir de su mora, el deudor debe los intereses'."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en lo resolutivo; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal, por lo que la decisión surge por mayoría (Perugini y Cañal).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: