LARKEN, JORGE DANIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, mantuvo la condena al pago de las prestaciones, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Larken, Jorge Daniel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la Ley 24.557, con reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes y cuestiones accesorias (intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello establecido, cabe señalar que sin perjuicio de que el art. 25 de la ley 19.549 no contiene una norma sobre prescripción sino, en todo caso, una regla de caducidad para el cuestionamiento de actos administrativos, no solo no rebate la demandada el señalamiento relativo a que, frente a un reclamo de carácter laboral, 'no resulta de aplicación al caso lo establecido en el art. 25 de la ley 19.545 sino que, por el contrario, se torna operativo lo estipulado por la Ley de Riesgos del Trabajo, en su artículo 44'..."
2) "Consecuente con lo expuesto, en tanto los beneficios de carácter previsional establecidos por la ley 20.416 no obstan a un resarcimiento en el marco de la ley 24.557, y en la medida en que la accionada se limita a sostener la inaplicabilidad de las normas de orden general sin cuestionar las argumentaciones relacionadas con la concreta verificación de los presupuestos determinantes de responsabilidad en el marco de dicho orden sistémico ni el modo de cálculo de las prestaciones, propongo confirmar la sentencia que ha establecido su responsabilidad."
3) "En este mismo sentido, no solo la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sostenido que 'el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda'... No obstante, en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982..."
4) Sobre costas y honorarios: "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado dado los vencimientos recíprocos, y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (identificada como tal):
La Dra. Diana R. Cañal adhiere al resultado principal pero disiente respecto de la imposición de costas en la alzada. Argumenta que, por la tutela preferente del trabajador y el derecho de acceso a la justicia, corresponde tener cautela al imponer costas en contra del trabajador y propone imponer las costas de la alzada a la demandada. Señala, citando la doctrina interamericana, que "para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales."
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