CACABELOS, ANDRES MANUEL c/ SEHOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó indemnización por despido indirecto y daños derivados de hostigamiento laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció el despido indirecto, elevó la condena en $102.176,93 e impuso las costas y la regulación de honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Andrés Manuel Cacabellos.
- Demandadas: Sehos S.A. y Pertenecer S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido indirecto derivado de hostigamiento y presiones para renunciar, además de indemnizaciones y rubros laborales correspondientes; pidió sanción por incumplimiento y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena en $102.176,93; dejó sin efecto el régimen de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia previa; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios de los letrados y perito (13%, 12% y 7% sobre el monto de condena más intereses) y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que les corresponda por actuación en la instancia anterior; dispuso la adición del IVA cuando corresponda y ordenó el cumplimiento de normas aplicables (art. 1º Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
- “Por las inversiones probatorias referidas, la carga de la prueba pesaba sobre las demandadas.”
- “De la prueba testimonial rendida surge justamente la presión que el actor recibió para renunciar y pasar a la codemandada Sehos S.A.”
- “En consecuencia, reconozco plena eficacia probatoria a este testigo, que declaró a propuestas de la parte trabajadora, pues resultó coherente, y dio suficiente razón de sus manifestaciones (art. 90 de la LO, arts. 386 y 456 del CPCCN).”
- “A consecuencia del silencio de la empleadora, el trabajador hizo efectivo el apercibimiento, y ante la falta de ‘regularización’ de su situación laboral, se consideró despedido.”
- “En tal carácter, corresponde hacer lugar a las indemnizaciones derivadas del despido en que se colocó el Sr. CACABELOS en forma justificada (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).”
- Cálculo del aumento de condena: “adicionar al monto de condena fijado en la sentencia recurrida ($34.999,86), la suma de $67.177,07 (...) lo que hace un capital total de $102.176,93.”
- Sobre costas y honorarios: “corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... Propongo que las costas de ambas instancias, sean soportadas por la parte demandada (art. 68...).”
- Votos y adhesiones: La Dra. Diana R. Cañal votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Alejandro H. Perugini “por compartir sus argumentos, adhiero al voto que antecede.” El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No existe disidencia que modifique la parte dispositiva.
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