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ALESSIO, PABLO GABRIEL c/ ALRA S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y diferencias salariales vinculadas a pagos extracontables y horas extras. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: actualizó el capital de condena desde el 07/09/2022 por IPC más interés puro anual del 3% y confirmó el resto de la sentencia, elevando además los honorarios del perito contador a $3.246.336.

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¿Quién es el actor?

Alessio Pablo Gabriel (actor en autos).

¿A quién se demanda?

ALRA S.A. (demandada, concesionaria vinculada a Volkswagen).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido — indemnizaciones por despido, diferencias por horas extras y pagos extracontables, multas y liquidaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada: "disponiendo que el capital puro de condena sea actualizado a partir del 07/09/2022, mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN." Confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; elevó los honorarios del perito contador a $3.246.336 (48 UMAS); impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios de letrados de esta alzada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En consecuencia, toda vez que la demandada no aportó la documentación laboral respectiva, es decir, los registros de horarios del accionante, corría a su cargo la prueba de la jornada, resultando aplicable al caso la presunción del articulo 55 L.C.T." 2) "Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual." (exposición de cálculos comparativos que motivó la discusión sobre índice y tasa). 3) "Por lo cual, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que al monto de condena se le apliquen los intereses de la sentencia de anterior grado hasta el 07/09/2022, y a partir de allí el capital puro de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN."
- Disidencia relevante: no se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la Dra. Cañal expuso criterios propios pero adhirió a la mayoría en la parte resolutiva.

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