LLERENA, FELIPE HERNAN c/ ORGANIZACION COORDINADORA S.R.L. EN QUIEBRA SINDICOS RAGO, SAAVEDRA, OSTOJICH Y AOSCIADOS Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó por sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis L.C.T. y actualización de créditos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a OCA Logística S.A. a pagar $14.888.820, responsabilizando solidariamente a Organización Coordinadora Argentina S.R.L. hasta $12.407.350, y declaró inconstitucionales los límites de las leyes 23928 y 25561 para permitir la actualización por índice y 3% anual de interés.
¿Quién es el actor?
Sr. Felipe Hernán Llerena.
¿A quién se demanda?
OCA Logística S.A.; codemandada Organización Coordinadora Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la L.C.T., con pedido de actualización del crédito y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; se revocó la sentencia de grado, se hizo lugar a la demanda y se condenó a OCA Logística S.A. a abonar a Felipe Hernán Llerena la suma de $14.888.820 (con responsabilidad solidaria de Organización Coordinadora Argentina S.R.L. hasta $12.407.350), más accesorios y con aplicación del índice y interés conforme se especifica; se dejaron sin efecto costas y honorarios regulados y se procedió a fijarlos originariamente; costas de alzada a cargo de OCA Logística S.A. y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "VII
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en la especie similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación, desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago –pauta a la que claramente se ajusta lo dispuesto en la sede de grado-."
2) "En conclusión, en el presente caso la sanción prevista por el art. 132 bis de la L.C.T. prosperará por la suma de $14.888.820 (cfr. remuneración que ascendió a $496.294, denunciada en el inicio y que coincide con datos que surgen de la copia de escritura pública de fecha 8/5/2018, sin perjuicio de la proyección en la especie de la presunción que consagra el art. 55 de la L.C.T., cfr. resolución de fecha 26/9/2023 x 30 meses); con el alcance expuesto precedentemente."
3) (Dispositivo) "RESUELVE: 1) Decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561... 2) Revocar la sentencia de grado, hacer lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, condenar a la accionada OCA LOGÍSTICA S.A. a abonar al SR. FELIPE HERNAN LLERENA... la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($14.888.820), responsabilizando a la demandada ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. en forma solidaria... hasta el importe de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($12.407.350)..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia mayor relevante; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió parcialmente y en lo demás acompaña el voto del Dr. Balestrini.
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