BABIC, MATIAS GUSTAVO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y acuerdo conciliatorio entre el actor y LAN Argentina SA. La Cámara homologó con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio, declaró los desistimientos contra otras codemandadas, eximió a LAN Argentina SA del pago de la tasa de justicia y reguló honorarios de perito en 7% sobre el monto conciliado.
¿Quién es el actor?
BABIC, Matías Gustavo.
¿A quién se demanda?
LAN ARGENTINA SA (y codemandadas LAN CARGO SA, LATAM AIRLINES GROUP SA, LATAM TRAVEL SA, TAM LINHAS AEREAS SA y TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR SA).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX homologó con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio entre el actor y LAN ARGENTINA SA ratificado en audiencia; tuvo presente las modalidades, imputación, forma y plazo de pago; reconoció honorarios a favor del letrado actor en la forma pactada; tomó nota de los desistimientos de recursos; declaró el desistimiento de la acción contra las otras codemandadas con costas por su orden; eximió a LAN ARGENTINA SA del pago de la tasa de justicia; y reguló los honorarios del perito contador en el 7% sobre el monto conciliado.
- Fundamentos principales (texto original relevante):
- "Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre las partes actora y codemandada LAN ARGENTINA SA según surge de las constancias que obran digitalizadas en plataforma LEX 100 del 9.4.2025; y la ratificación personal del demandante según consta en ese mismo medio electrónico de acuerdo a la audiencia celebrada a esos fines el 14.4.2025, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los artículos 15 de la LCT y 69 de la ley 18.345."
- "Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación todo ello en la forma pactada. Tiénese presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la codemandada a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, así como la conformidad prestada."
- "Que, con respecto al desistimiento formulado respecto de las codemandadas LAN CARGO SA, LATAM AIRLINES GROUP SA, LATAM TRAVEL SA, TAM LINHAS AEREAS SA y TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR SA ... corresponde tener al demandante por desistido de la acción y del derecho dirigida contra las mencionadas accionadas, declarándose las costas del desistimiento en el orden causado."
- "Que, con relación a los honorarios del/de la perito contador/a interviniente en autos, en atención al nuevo resultado del litigio (artículo 279 del CPCCN) ... corresponde regular los emolumentos en el 7% a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la codemandada LAN ARGENTINA SA."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: