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RESCO, JAVIER c/ AREAS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido promovida contra Areas Argentina S.A. y otros. La Cámara confirmó la imposición de costas, confirmó honorarios de los letrados y del perito informático, y redujo a 1 UMA ($67.632) los honorarios de la perita contadora y la perita calígrafa.

Despido Costas Honorarios Perito informatico Perita contadora Perita caligrafa 1 uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Reduccion de honorarios


¿Quién es el actor?

RESCO, JAVIER.

¿A quién se demanda?

AREAS ARGENTINA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) y, en esta instancia, impugnaciones relativas a la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la imposición de costas operada el 15/04/2024; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, a la representación letrada de la parte demandada y al perito informático en la forma establecida; redujo los honorarios regulados a la perita calígrafa y a la perita contadora a 1 UMA (equivalente a PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS $67.632 a la fecha del pronunciamiento); declaró sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación; e hizo saber la aplicación de Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN citados para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se desarrolló la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y a la facultad establecida en el art 68 2do párrafo del C.P.C.C.N., considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, la representación letrada de la parte demandada y del perito informático lucen adecuados, razón por la cual corresponden que sean confirmados en cuanto fueran objeto de recurso." "Asimismo, en relación a los estipendios fijados a la perita contadora
- ALBA NOEMÍ PEREPLOTCZYK
- y la perito calígrafa
- MONICA BEATIRZ TACCHELLA
- por las tareas realizadas y en especial, por el hecho que no debieron presentar las pericias pertinentes, considero que los mismos lucen elevados y en consecuencia corresponde que sean reducidos a 1 UMA, que a la fecha del presente pronunciamiento representan la cantidad de (PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS) $67.632 para cada una de las profesionales-." "Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación, se declara sin costas de alzada."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Álvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa votaron en acuerdo; no se registra disidencia. El voto que abre (Balestrini) propone confirmar y Pompa adhiere.

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