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Cámara de Apelaciones

BUGALLO, TOMAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. y otro por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 derivadas de un infortunio laboral cuya primera manifestación invalidante data del 3/6/2023. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme el decreto 669/19 (RIPTE, con interés moratorio y capitalización semestral), confirmando las costas y fijando los honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047421/2024/CA001
Ley 27.348 Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Prestaciones dinerarias Incapacidad laboral Intereses moratorios Capitalizacion semestral Accidente de trabajo Honorarios.

¿Quién es el actor?

Tomás Bugallo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (y 26.773) por la incapacidad derivada de un infortunio cuya primera manifestación invalidante es del 3/6/2023, en el marco de los recursos de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19, en los términos de los considerandos. Confirmó lo decidido en costas e impuso las de alzada a la demandada. Reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora ($ 473.497,68; 5,87 UMAS), de la demandada ($ 456.558,24; 5,66 UMAS) y del perito médico ($ 104.863,20; 1,30 UMAS), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557."

"…he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…"

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que no corresponde aplicar únicamente el decreto 669/19, que debió otorgarse actualización más un interés puro desde el siniestro para proteger el crédito del trabajador, y que sanciona la mora desde el momento del siniestro. Se adhiere al acuerdo mayoritario en razón de quedar en minoría.

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