JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NUÑEZ, MARIA SOLEDAD c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó a Telefónica de Argentina S.A. y a Telefónica Móviles Argentina S.A. por despido indirecto, multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, e indemnizaciones derivadas de la extinción. La Cámara confirmó que el despido estuvo justificado por la falta de respuesta a la solicitud de tareas livianas y modificó la sentencia al disponer que el capital devengue intereses conforme al art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 065782/2017/CA001
Despido indirecto Tareas livianas Intereses Ley 27.802 Ley de modernizacion laboral Base salarial Conceptos no remunerativos Multas arts. 2 ley 25.323 y 80 lct Costas Teoria de los propios actos

¿Quién es el actor?

María Soledad Núñez.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido indirecto (justificado por la trabajadora), indemnizaciones derivadas del distracto, multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, y cuestiones relativas a la base de cálculo salarial, intereses y costas.

Qué resolvió la Cámara: confirmó el carácter justificado del despido indirecto, confirmó las multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, confirmó la base salarial incluyendo conceptos no remunerativos acordados en convenio, modificó la tasa de interés aplicable conforme al art. 55 de la Ley 27.802, confirmó las costas con la excepción de las relativas a Telefónica Móviles Argentina S.A., que se impusieron en el orden causado, elevó los honorarios del perito contador a $557.487,25 (34,25 UMA) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002... lo concreto es que el presupuesto normativo y jurisprudencial desde el cual he adherido a esta última solución se encuentra actualmente modificado por la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos."

"En lo relativo al salario tomado como base de cálculo... la decisión de incluir en aquella base los conceptos no remunerativos acordados a través de acuerdos colectivos encuentra adecuada respuesta en las decisiones del Tribunal Superior de la Nación sobre la materia..."

"...no encuentro razones para justificar la postura de la demandada que llevó a la necesidad de que la actora reclamara judicialmente el pago de las indemnizaciones vinculadas al despido, y es criterio de este tribunal que a fin de cumplir acabadamente con la obligación que emerge del art. 80 de la LCT y quedar exonerada de responsabilidad, la empleadora debió proceder a consignar judicialmente los instrumentos requeridos por la norma..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran en el fallo; el texto corresponde a un solo voto (Dr. Perugini), al que se remite el acuerdo de la Dra. Cañal.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982art. 7 · Deuda publica
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Perez, Anibal Raul c/ Disco S.A.CSJN · 01/09/2009
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