BORDA, ROBERTO (6) c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor, un operario de una fábrica de griferías y sanitarios, reclamó por enfermedad profesional y limitaciones funcionales de hombro y columna derivadas de sus tareas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, fijó la reparación integral en $25.000 con intereses y condenó en costas a la aseguradora, por falta de prueba de sus deberes de prevención.
¿Quién es el actor?
BORDA, ROBERTO.
¿A quién se demanda?
MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (con la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva de la LRT, incorporada tras la liquidación judicial de Liderar ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad profesional/accidente de trabajo (21/09/2011), con incapacidad parcial y permanente del 14% de la T.O. (limitación funcional de hombro derecho 8% y columna dorsolumbar 4%), por un monto de $959.387.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $25.000 más intereses, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...considero que se encuentra probado el nexo de causalidad entre la incapacidad detectada en el peritaje médico, y el accidente denunciado en el escrito de inicio."
Sobre la responsabilidad de la aseguradora: "...ningún elemento de juicio aportó la ART demandada a los efectos de acreditar que adoptó todas las medidas de seguridad que eran de su incumbencia para prevenir los daños que sufrió el actor. No demostró haber otorgado cursos de capacitación ni haber efectuado denuncias por incumplimientos de la empleadora respecto de la normativa aplicable en seguridad e higiene laboral."
Se fundó la responsabilidad en el art. 1717 del CCyCN: "...la aseguradora accionada omitió cumplir con sus obligaciones legales (art. 4 ley 24.557) y esta conducta omisiva implica necesariamente una negligencia en su obrar..."
Sobre la reparación: "...juzgo equitativo fijar el quantum de reparación integral daño psicofísico en la suma de $25.000, que incluye todos los daños peticionados en autos..."
Sobre intereses: "...propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (21/09/2011) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado." Se aplicó este criterio por seguridad jurídica, siguiendo lo resuelto por el TSJ de la CABA en "Boulanger" y "Valdez", aunque el magistrado dejó constancia de que su opinión personal era distinta.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 4, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669art. 3
- CCyCNarts. 1717, 1749, 7, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1074, 1078, 1084
- Constitución Nacional
- Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 377, 386, 477, 163, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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