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Primera Instancia

VERA, HERNAN ANTONIO c/ ANDINA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

El actor, trabajador barrendero, apeló la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que le asignó 0% de incapacidad por una lumbalgia sufrida en ocasión de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 3,36% y condenó a Andina ART S.A. al pago de $7.306.525,75 con intereses RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001106/2026
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad parcial y permanente Comision medica Dictamen pericial medico Ripte Indemnizacion art. 14 inc. 2 a) Pago adicional art. 3 ley 26.773 Intereses.

¿Quién es el actor?

VERA, HERNAN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los dictámenes de la Comisión Médica Nº 10 (expediente SRT 241348/25) que determinaron que el trabajador no poseía incapacidad de la T.O. como consecuencia del siniestro del 24/04/2025.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 3,36% de la T.O. y condenó a ANDINA ART S.A. a pagar $7.306.525,75 con más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…estaré al porcentaje de incapacidad física que obra en el informe presentado por el perito médico con fecha 14/07/2026, resultando ésta en un 3% por limitaciones funcionales en columna lumbosacra, ya que estimo se efectuó una correcta evaluación médico legal del daño sufrido y del estado de salud del actor, más el incremento de los factores de ponderación evaluados (10% por dificultad para tareas habituales – intermedia…, 2% por edad…- TOTAL 12%/s 3%= 3,36%). Por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 3,36% de la T.O."

"…el infortunio laboral del caso aconteció el día 24/04/2025, esto es, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las leyes 26.773 y 27.348 (modificatorias de la ley 24.557)."

"…los salarios mensuales, se deberán actualizar mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE, hasta el mes anterior al siniestro…"

"…propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (24/04/2025) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado." El Juez aclara que adhiere a estos criterios por seguridad jurídica, aun cuando su opinión personal difiera, siguiendo el precedente de la CABA (TSJ, "Boulanger" y "Valdez") y la doctrina de la CSJN.

"…de acuerdo al modo de resolver y lo normado por el art. 1 en su último párrafo de la ley 27.348, las costas de esta instancia serán a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo vencida."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 11, 12, 14 inc. 2 a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 11, 20 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 8 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019arts. 3, 2
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNarts. 68, 163 inc. 6º, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Resolución SRT 9/2025
  • Acordada CNAT 2658
  • OIT 95art. 1

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