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Primera Instancia

GONZALEZ ZARATE, FLAMINIO c/ PREVENCION ART S.A. -9- s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor reclamó la reparación de las secuelas de una lesión en muñeca izquierda sufrida en un accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad y de la relación causal con el hecho denunciado, e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043095/2019
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laborativa Carga de la prueba Pericia medica Dano psiquico Rechazo de demanda Aseguradora de riesgos del trabajo Costas en el orden causado Ganglion en muneca.

¿Quién es el actor?

Flaminio González Zárate.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 14/08/2018 (aprisionamiento de la mano izquierda al levantar un marco de hierro), con reclamo de incapacidad física (estimada en el 7% de la T.O.) e incapacidad psicológica, por la suma de $424.835. Subsidiariamente, reclamó con base civil y por aplicación del art. 14 de la Ley 24.557 y el art. 3 de la Ley 26.773. Asimismo, reclamó daño moral por el trato recibido de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que el accidente hubiera ocurrido como el actor dice que ocurrió, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto."

"Y esto es así, porque el Sr. GONZALEZ ZARATE, FLAMINIO no produjo ningún medio de prueba idóneo que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil)."

La pericia médica concluyó: "En el examen físico no se evidenció limitación funcional y en los estudios complementarios mostraron presencia de ganglion o quiste sinovial, patología que no se encuentra asociada crono etiológicamente con el hecho enunciado... Sin secuela funcional, según aplicación de Ley de Riesgo de Trabajo 24 557."

La pericia psicológica concluyó: "...el peritado no presenta secuelas psicológicas, ni daño psíquico... el mismo no alcanza a constituir por sí mismo, psicopatología encuadrable en la figura de daño psíquico..."

El Tribunal declaró innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas (conf. art. 386 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto 659
  • CPCCNarts. 68, 163, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 768, 1068 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

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