ORELLANA, OSCAR BERNARDINO c/ COLEGIO JUAN BAUTISTA ALBERDI S.A. EDUCACIONAL Y OTROS s/DESPIDO
Orellana demandó por despido contra el Colegio Juan Bautista Alberdi S.A. Educacional y otras personas reclamando indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado pero redujo el importe condenado a $8.176,38, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Óscar Bernardino Orellana.
- Demandados: Colegio Juan Bautista Alberdi S.A. Educacional; además se enunciaron como demandados personales Diana Guillermina Capomagi, Rodolfo Néstor De Vincenzi y Ariana Hebe De Vincenzi.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones, SAC y vacaciones proporcionales, otros rubros) y el reconocimiento de una relación laboral anterior al registro del vínculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, con reducción del importe condenado a la suma de $8.176,38 más los intereses establecidos en el considerando V; impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios de las representaciones letradas y de la perita contadora (10,10,10,10 y 4 UMAs) y fijó el 30% para los letrados que intervinieron en grado respecto de lo que se les hubiera asignado previamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizados estos testimonios a la luz de los principios de la sana crítica (art. 90, L.O.), no me resultan de suficiente fuerza convictiva para tener por acreditado que el actor trabajó en relación de dependencia con los demandados, con anterioridad a la fecha en que fue registrado por el Colegio."
"En la demanda se justificó el reclamo contra las personas humanas, en su carácter de empleadoras directas ... no hay una sola prueba de que el actor haya tenido algún vínculo directo con las referidas personas (art. 386, CPCC)."
"En mi opinión los más de cuatro meses transcurridos desde que el actor cobró su última remuneración, sin que mediasen requerimientos recíprocos de prestaciones comprometidas y especialmente de parte del actor, el pago de su remuneración, permiten concluir que el vínculo se disolvió en los términos de la normativa aludida, a partir del mes de febrero de 2021, sin derecho a indemnización alguna..."
"Si tiene derecho el actor a percibir el S.A.C. y las Vacaciones proporcionales de 2021, cuya admisión llega ausente de crítica a esta instancia, cuyos importes, en función de la remuneración del mes de enero de 2021 ($ 64.629,36.-; informada por el perito contador), ascienden a $ 5.375,78.
- y $ 2.800,60.-, respectivamente, lo que hace un total de $ 8.176,38.-, que se difiere a condena."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. González.
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