CABRERA, MIGUEL ANGEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A). Y OTRO s/DESPIDO
Acción por despido promovida por Miguel Ángel Cabrera contra Edesur S.A. y Cooperativa 11 de Septiembre. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda, concluyendo que no quedó acreditada la relación de dependencia entre el actor y Edesur S.A. y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Cabrera.
- Demandados: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) y Cooperativa de Trabajo 11 de Septiembre Ltda.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con pretensión de reconocer vínculo laboral y reclamar prestaciones derivadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y, en su mérito, rechazó íntegramente la acción entablada por Miguel Ángel Cabrera contra Empresa Distribuidora Sur S.A. y Cooperativa de Trabajo 11 de Setiembre Ltda.; impuso costas y reguló honorarios conforme detalla la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El actor... sostuvo que ostentaba una condición de supuesto asociado de la Cooperativa y que ingresó a trabajar el día 15/10/93 para su real empleadora, Edesur SA, desarrollando la actividad de chofer..."
"A mi modo de ver, ninguna duda existe en el sub lite de que, más allá del beneficio que obtuviera mediante el transporte de sus cuadrillas de empleados, no fue Edesur S.A. quien se apropió de los frutos producidos por el accionante; pues las pruebas reunidas en la causa revelan que el señor Cabrera se desempeñó como chofer en el marco de diversos contratos de provisión de servicios de transporte que 'la cooperativa' pactara con la empresa distribuidora de energía..."
"No fue materia de controversia que la cooperativa, a la que estaba asociado, era quien le pagaba... esa circunstancia no se encuentra verificada en autos."
"Cabe destacar que, no se interrogó a los testigos sobre cuestiones tan básicas como, por ejemplo, con quién pactaba Cabrera sus vacaciones o quién podía sancionarlo... Existe una absoluta orfandad probatoria respecto de este tópico."
"La circunstancia de que el transportista debiera concurrir al establecimiento de la coaccionada y que debiera atenerse a los itinerarios fijados por aquélla para el traslado; no resulta decisiva para tipificar una relación dependiente..."
"Hay un dato adicional, determinante que me convence de la inexistencia de una relación dependiente entre el señor Cabrera y Edesur S.A. y es el hecho de que los testigos aseveraran que el pretensor era el propietario del vehículo que utilizaba para efectuar los traslados (Licursi, Della Rosa y Leibe Juárez)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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