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CARVALLO, DARIO ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por evaluación de incapacidad laboral por siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y ordenó remitir las actuaciones al juzgado que sigue en turno para designar perito médico y dictar nuevo pronunciamiento.

Apelaion Incapacidad laboral Comision medica Pericia medica Revocatoria Remision de autos Siniestro 25/11/2024 Dictamen 25/06/2025 Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba pericial


¿Quién es el actor?

CARVALLO, DARIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica (administrativo) que declaró inexistente incapacidad derivada del siniestro del 25 de noviembre de 2024; se cuestiona la valoración de dolencias y los porcentajes de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada que había rechazado el planteo del trabajador y confirmó el fallo administrativo; la Cámara ordenó remitir las actuaciones al Juzgado que sigue en turno para que continúe el trámite, se designe perito médico y, oportunamente, se dicte nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Entiendo que ello constituye una crítica suficiente ante un dictamen que sólo refiere que 'la Comisión Medica N° 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 25 de Junio del 2025 ha emitido el correspondiente dictamen médico, del cual surge que el/la trabajador/a no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 25 de Noviembre del 2024. Que por lo expuesto en el párrafo precedente se da por concluido el presente procedimiento administrativo'." "Nuestro Máximo Tribunal ha reiterado, en innumerables precedentes, que los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso, se convierta en una sucesión de ritos caprichosos ... el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad (Fallos: 339:1615)." "Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia y disponer el pase de las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno, para que continúe el trámite, se designe perito médico y, oportunamente, se dicte nuevo pronunciamiento."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto que antecede.

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