LUCERO, CRISTINA ESTER c/ PURIFITAS SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Purifitas Servicios Integrales SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso deducido por la demandada, impuso las costas de Alzada a su orden y reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda por actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LUCERO, CRISTINA ESTER.
¿A quién se demanda?
PURIFITAS SERVICIOS INTEGRALES SRL.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso deducido por la parte demandada, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
II.
- El pronunciamiento que la demandada intenta cuestionar en esta instancia, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto que intenta discutir, ni aun computando los intereses dispuestos en la sentencia de grado ($ 267.644,50), supera al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $ 780.000.-, a la fecha de concesión del recurso (22/09/2023).
III.
- Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios del firmante del escrito dirigido a esta Cámara deben regularse en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por su actuación en la anterior instancia (conf. Art. 30 ley 27423).
IV.
- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedido el recurso deducido por la parte demandada; 2) Imponer las costas de la Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423).
- Adhesión: El Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede.
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