PARRA ESTUPIÑAN PAULA MARIA c/ NATALIA ANGEL MARTINEZ Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Natalia Angel Martínez y otros, reclamando reconocimiento de relación laboral y condenas correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en todas sus partes, al entender que no existieron lazos de dependencia ni responsabilidad patronal imputables a los accionados según la prueba de AFIP e IGJ.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARRA ESTUPIÑÁN, PAULA MARÍA.
Demandado: NATALIA ANGEL MARTÍNEZ y ROBERTO (y otros vinculados a "Mezzo y Mezzo" / Mezzo y Mezzo SRL).
Objeto: acción por despido y reconocimiento de vínculo laboral/relación de dependencia y las condenas correspondientes.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia dictada en la anterior instancia y rechazó la demanda en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la instancia anterior; fijó costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; reguló honorarios conforme lo dispuesto en el acápite tercero y en un 30% de lo que correspondió por la anterior instancia por las actuaciones en la Alzada; y ordenó notificar conforme a ley 26.685 y acuerdos CSJN indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese marco, en el que se revelan contradicciones en cuanto a los roles que cumplían los accionados, presentan relevancia dirimente los informes producidos por la AFIP (fs. 243/245) en cuanto sustentan la versión del testigo Urcelay respecto de la situación de la co-demandada Martinez, dando cuenta de su alta como dependiente del 2/5/2012 y baja del 31/12/2012 siendo su empleadora Mezzo y Mezzo SRL, como así también la prueba producida por la IGJ a fs. 248/276 en cuanto permite verificar -como tuvo en consideración la jueza de grado anterior arribando firme
- que el 15/02/2008 la Sra. Nivea Tair Almeida Pereyra y el S. Roberto Alejandro Pagliaro decidieron celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, que se denomina 'Mezzo y Mezzo SRL' y tiene su domicilio en Chile 356, en la Ciudad de Buenos Aires, dedicado a restaurante y designan al Sr. Julio César Armando Ramírez como gerente de la firma (ver fs.252/257). ... Es decir que a la fecha en que la accionante se consideró despedida invocando negativa de tareas y diferencias salariales adeudadas -4/9/2013
- la co-demandada Martinez ya no trabajaba en el local gastronómico y el restante, Pagliaro, era ajeno a la sociedad que emprendía su explotación, ratificando los dichos de Urcelay en cuanto a que Ramirez se desempeñó siempre como su gerente, contradiciendo de tal manera la versión de la testigo Zumaran Solano, que como única deponente que declararía la versión de la demanda, debe ser severamente apreciado."
"Consecuentemente, de prosperar mi voto habrá de revocarse la sentencia dictada en la anterior instancia rechazándose las acciones dirigidas contra los accionados en todas sus partes toda vez que por las razones expuestas precedentemente, no presentaban el carácter de empleadores responsables de las injurias endilgadas al tiempo del despido que se les adjudicó en la demanda."
"El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios. Costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades, teniendo en cuenta que el principio objetivo de la derrota que rige la materia carece de carácter absoluto, debiéndose tener en cuenta al mismo tiempo las razones por las que se accede al litigio y como este se desenvuelve, como así también que en el caso particular bajo examen la accionante pudo considerarse válidamente con mejor derecho a litigar como lo hizo, habida cuenta que tuvo acogida en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; el voto del Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede.
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