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VILLALBA MELO, LUIS EBER c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución administrativa de la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios y condenó en costas a la parte actora, regulando honorarios en un 30% para ambas partes.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente in itinere Comision medica Resolucion srt 298/2017 Art. 16 Art. 116 ley 18.345 Costas Honorarios Superintendencia de riesgos del trabajo.

Actor: VILLALBA MELO, LUIS EBER. Demandado: OMINT ART S.A. (y la Comisión Médica Nº 10 / Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la vía administrativa). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que el reclamante no presenta incapacidad por accidente "in itinere" del 18/11/2023; apelación de la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó la pretensión de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora y reguló honorarios en el 30% para la representación y patrocinio letrado de ambas partes en esta instancia, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En primer término, advierto que el recurrente se limita a sostener que habría dado cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 16 de la Resolución SRT Nº 298/2017, sin explicar de qué modo la presentación efectuada en sede administrativa satisfacía las exigencias de una crítica concreta y razonada del dictamen médico allí impugnado. En efecto, el apelante se remite genéricamente al recurso oportunamente interpuesto ante la Comisión Médica y a las manifestaciones allí vertidas, sin desarrollar en esta instancia argumentos dirigidos a demostrar el error del razonamiento adoptado por el magistrado de grado al declarar desierto dicho recurso." "Tal modalidad argumentativa no satisface las exigencias del art. 116 de la ley 18.345, en tanto la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia recurrida y no limitarse a la mera remisión a presentaciones anteriores, extremo que no se verifica en el caso." "Por ello, sugiero confirmar lo decidido en grado en cuanto declaró desierto el recurso interpuesto contra la resolución emanada del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 (art. 16 de la Res. SRT 298/2017 y art. 116 de la ley 18.345)." "VI. En atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de alzada a cargo de la parte actora vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, teniendo en cuenta el mérito, la extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos en esta alzada y al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)." Votos: El Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos detallados y propone confirmar; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. No hay disidencia relevante.

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