ROLHAISER, CLAUDIO MAXIMILIANO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 28/07/2016; se solicitó reconocimiento de incapacidad física y psicológica. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció incapacidad física total psicofísica del 20,2% y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $197.516,65; rechazó el porcentaje de incapacidad psicológica y desestimó varios planteos de inconstitucionalidad y la aplicación del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Sr. Claudio Maximiliano Rolhaiser.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias por accidente con fundamento en la ley 24.557 (accidente in itinere del 28/07/2016), reclamando incapacidad física del 35% y 20% psicológica, liquidación de indemnización y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la incapacidad física; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $197.516,65 por la prestación dineraria prevista en la LRT dentro del quinto día de aprobada la liquidación (con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios). Se rechazó la pretensión indemnizatoria por incapacidad psicológica y se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad relativos al art.12 LRT, art.3 Ley 26.773 (en lo solicitado), art.1 de la ley 24.432 y la aplicación del RIPTE a la fórmula del art.14.2.a de la LRT. La suma se actualizará desde la fecha del siniestro hasta su pago conforme art. 276 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
2) “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento... Por ello, ... no es posible considerar las pruebas sobre hechos que exhiben deficiencias en su demanda (art. 277 CPCCN) ... En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito.”
3) “Corresponde atender ahora el planteo ... a la aplicación del RIPTE ... he de desestimar la aplicación del RIPTE a la fórmula prevista en el art. 14.2.a) de la LRT.”
4) Cálculo y condena: “Teniendo el informe de la página web de la A.F.I.P. ... resulta un IBM de $ 8.236,23. Así, considerando el IBM obtenido, el grado de incapacidad física determinada (20,2%) y el coeficiente de edad aplicable (65/29 años = 2,24) la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 ... asciende a la suma de $ 197.516,65 ... El importe que se difiere a condena se adecuará, desde la fecha del siniestro (28 de julio de 2016) y hasta la de su efectivo pago, conforme art. 276 LCT.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es única y expresa en el fallo.
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