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FERREIRA, PABLO DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaración de desierto de su recurso contra la resolución de la Comisión Médica que concluyó que no presenta incapacidad por el accidente del 18/10/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por falta de agravios fundados, impuso las costas y reguló honorarios al 30% de lo que correspondan por la actuación en la sede de origen.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Insuficiencia de agravios Art. 116 ley 18.345 Costas Honorarios 30% Superintendencia de riesgos del trabajo Accidente 18/10/2024.


¿Quién es el actor?

FERREIRA, PABLO DANIEL.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (mediante resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos del art. 14 de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica que determinó que el actor no presenta incapacidad por el accidente ocurrido el 18/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas de la alzada en el orden causado, y reguló los honorarios por la representación letrada en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la sede de origen; asimismo informó a partes y peritos sobre la aplicación de Ley 26.685 y las acordadas de la C.S.J.N. para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales): "la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)." "El apelante omite refutar los argumentos precisos desarrollados por la sentenciante que me precede como fundamento de su rechazo del recurso interpuesto. Omite replicar en esta instancia la circunstancia de la falta de crítica concreta a la completa valoración médica que se desarrolló en la sede administrativa." "En definitiva, el recurrente en esta alzada se limita a expresar su disconformidad, pero -reitero
- sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto, ni atacar específicamente ninguno de los fundamentos en los que la sentenciante de origen fundó su decisión. Todo ello implica confirmar el decisorio de grado." No existen votos en disidencia relevantes: los jueces Pesino y Fera coincidieron en confirmar la sentencia.

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