GOITEA, ABEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no posee incapacidad por el siniestro del 22/08/2022. El Juzgado confirmó la decisión administrativa y rechazó los agravios por estar debidamente fundado el informe pericial que determinó incapacidad física 0%, imponiendo costas y regulando honorarios por montos fijos.
¿Quién es el actor?
Abel Goitea.
- Demandado/administrado: Prevención ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo); citado como tercero el empleador ROMANHA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación conforme art. 1 ley 27.348 contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 de la SRT que aprobó que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por la contingencia del 22/08/2022 (descarga eléctrica/electrocución).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios del actor y se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nº 10. Asimismo, se impusieron las costas por su orden y se regularon los emolumentos en las sumas fijas de $270.000; $360.000; $360.000 y $180.000 para las respectivas representaciones y perito, con intereses conforme al Acta CNAT nº 2658.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La experta concluyó que 'Actualmente no presenta secuelas… El actor no presenta secuelas que le impidan la realización de ninguna actividad laboral…. La incapacidad física es de 0% (CERO).'"
"La perito respondió el 8/4/24 'la practica procesal nos indica que debemos basar la Litis en la documental aportada, únicos datos objetivos y en el caso de los peritos médicos además, en la ciencia. Lo demás es pura objetividad. Según la documental aportada, el actor no presento lesiones ni enfermedad alguna. El electrocardiograma tenía trazado normal... No debió ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico alguno, después de este episodio es mas, no consta en la documental, ninguna consulta posterior a este hecho...'"
"A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)..."
"En suma, juzgo que corresponde desestimar los agravios vertidos y, por consiguiente, confirmar la decisión de la instancia administrativa, en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los restantes planteos articulados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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