AREVALO, WALTER ADRIAN c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido, indemnizaciones y sanciones por registración indebida y aplicación de la normativa sobre servicios eventuales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a Adecco y Rappi al pago de $870.299,95 más reajustes y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó las pretensiones contra Coto y los administradores.
¿Quién es el actor?
Walter Adrián Arévalo.
¿A quién se demanda?
Adecco Recursos Humanos Argentina S.A.; Rappi ARG S.A.S.; Coto Centro Integral de Comercialización S.A.; Matías Casoy; Leandro Lucas Cazorla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnizaciones por despido, diferencias salariales por categoría y convenio, sanciones de las leyes 24.013 y 25.323, duplicación por DNU 34/19, art. 80 y 132bis LCT, y entrega del certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Adecco y Rappi, condenándolas solidariamente a pagar la suma de $870.299,95 (que deberá incrementarse conforme se indicó) dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O., y a entregar el certificado de trabajo; se rechazó la demanda contra Coto, Casoy y Cazorla por improcedente. Se regularon honorarios y se impusieron costas a las demandadas vencidas y en el orden causado respecto de las rechazadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Los dichos de los testigos ... permiten tener por acreditadas, de forma concluyente, las tareas desempeñadas por el actor como personal shopper, las que consistían en el armado de los pedidos realizados por los clientes de Rappi a través de la aplicación ... Todo ello se realizaba haciendo uso de la vestimenta y herramientas de trabajo provistas por Rappi, empresa que no solo controlaba el horario, sino que también determinaba la remuneración ... ejerciendo también el control sobre su labor mediante supervisores."
"IV. ... no cabe duda de que la relación laboral de la actora se estableció con Rappi ARG SAS por lo que Adecco Recursos Humanos Argentina S.A., debe responder en forma solidaria con aquella en los términos de la normativa apuntada."
"VI. a. En consecuencia, el despido decidido por el accionante se ajustó a derecho, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido y sustitutiva del preaviso (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T)."
Además, la sentencia aplica la doctrina del Plenario (art.303 CPCCN) respecto de sanciones de la ley 24.013: "toda vez que el actor denunció el contrato de trabajo fundado en justa causa ... también prosperarán las sanciones de los arts. 8 y 15 de la L.N.E."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia (fallo de primera instancia), por lo que los fundamentos consignados constituyen la decisión judicial.
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