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TRAPANI, AGUSTIN ALEJANDRO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por nulidad de un acuerdo de retiro voluntario y pago de indemnizaciones por despido injustificado. El Juzgado rechazó la demanda, concluyendo que la extinción fue por mutuo acuerdo válido (art. 241 LCT) sin vicios del consentimiento y que lo percibido por el actor supera lo que correspondería por un despido.

Despido Retiro voluntario Art. 241 lct Vicios del consentimiento Fuerza e intimidacion Indemnizaciones Art. 80 lct Pericia contable Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Trapani, Agustín Alejandro.
- Demandadas: Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A. (Sucursal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se demandó la nulidad del acuerdo de desvinculación (escritura pública de fecha 12/08/2020) por vicios de la voluntad derivados de presiones y coacción, y se reclamaron diferencias indemnizatorias por despido injustificado, multas del art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323, vacaciones proporcionales, SAC, salarios caídos, y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se declaró válida la extinción por mutuo acuerdo conforme al art. 241 LCT, se impusieron las costas a la parte actora, se regularon honorarios y se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “El art.241 primer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo no exige homologación, sino el cumplimiento de los recaudos explicitados por la ley, es decir, la voluntad concurrente de las partes, la formalización mediante escritura pública (en el caso), y la asistencia personal al acto del trabajador.” 2) “El Código Civil y Comercial de la Nación habla de ‘fuerza e intimidación’ en los arts.276 a 278 al contemplar a la violencia como vicio de la voluntad. El art.276 expresa que ‘la fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y demás circunstancias del caso’.” 3) “En síntesis, no se advierte en el caso ningún indicio que permita sostener que el actor haya suscripto la escritura pública careciendo de discernimiento, intención o libertad (art. 260, CCyCN) o bajo la influencia de una fuerza irresistible o intimidación (arts. 276 y siguientes, CCyCN). Asimismo, al no existir elementos probatorios que demuestren la presencia de una conducta fraudulenta en la formalización del acuerdo de disolución, dicho acto extintivo debe considerarse plenamente válido.” 4) Comparación cuantitativa incorporada por el tribunal: la pericia indicó mejor remuneración habitual $173.507,39 (febrero 2020) y la indemnización por antigüedad, preaviso e integración mes de despido hubiera ascendido a $2.570.801,14 mientras que la gratificación convenida y pagada alcanzó $3.876.667,80, con lo cual “lo pagado ... no evidencia una reducción manifiesta ... que hubiera atentado contra un eventual estado de necesidad”.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia en el pronunciamiento final.

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