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SALINA, MODESTO c/ CIOCCOLATO CAFE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y pretensiones laborales contra CIOCCOLATO CAFÉ SA y Soler Diego Alberto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modificó la forma de actualización de los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y resolvió cuestiones de costas y regulación de honorarios.

Despido Intereses Ley 27.802 art.55 Costas Honorarios Responsabilidad societaria Lct Apelacion Jornada de trabajo Actualizacion de credito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALINA, MODESTO (trabajador). Demandado: CIOCCOLATO CAFÉ SA y SOLER DIEGO ALBERTO (presidente de la sociedad). Objeto: Acción por despido (pretensiones indemnizatorias por despido/indemnizaciones laborales, intereses, y responsabilidad del representante societario). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de la forma de aplicación de los intereses sobre el capital de condena (que se incrementará desde que cada suma que lo compone es debida y hasta su efectivo pago conforme art. 55 ley 27.802). Se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron costas a CIOCCOLATO CAFÉ SA vencida en lo principal y respecto de la acción contra SOLER DIEGO ALBERTO en el orden causado; se regularon honorarios de primera instancia (18%, 16%, 16% y 7% sobre monto total de condena para actora, CIOCCOLATO, SOLER y perito contadora, respectivamente); se impusieron las costas de la alzada por su orden; y se reguló la cuantía de honorarios de la alzada (30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “Lo cierto es que la crítica recursiva debe constituir un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, demostrando los eventuales errores en la interpretación de los hechos, de la prueba o del derecho en que pudiera haber incurrido el magistrado de grado. Sin embargo, en el caso, la demandada se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto, es decir, a expresar que no está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de las consideraciones fácticas o interpretativas que sustentan la decisión adoptada.” Sobre la actualización de créditos: “A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala... la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto...” Respecto de la extensión de responsabilidad a Soler: “No se verifica en el caso la existencia de un obrar fraudulento o reprochable de la sociedad que permita involucrar al codemandado en los supuestos previstos por las disposiciones citadas para responsabilizar ilimitada y solidariamente a socios, administradores o representantes... Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido en la instancia de origen.”
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.

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