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MARTINEZ, EDGAR EMANUEL c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10 que concluyó que no posee incapacidad por el siniestro in itinere del 19/01/2021. El Juzgado confirmó el dictamen administrativo, rechazó los agravios y reguló costas y emolumentos en los montos fijados, por entender fundado el informe pericial que descartó secuelas incapacitantes.

Recurso de apelacion In itinere Incapacidad Comision medica n?10 Pericia medica Ley 24.557 Srt Costas Emolumentos Salud laboral.


¿Quién es el actor?

Martínez Edgar Emanuel.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad; Provincia ART S.A. (interviniente).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (SRT) que determinó "NO POSEE INCAPACIDAD" respecto de la contingencia del 19/01/2021 (accidente in itinere). El actor reclama reconocimiento de incapacidad (estima 55%) por múltiples traumatismos y secuelas físicas y psicológicas y solicita se revoque la resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nº 10; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los emolumentos en las sumas fijas de $270.000, $360.000, $360.000 y $180.000 para los profesionales intervinientes, con intereses conforme al Acta CNAT nº 2658.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "II.– Del dictamen emitido por órgano administrativo, surge que el actor no posee incapacidad indemnizable." "Con el fin de determinar si presenta incapacidad, se designó perito médico legista al Dr. Juan Carlos Barreiro ... del examen físico realizado al actor, de los antecedentes médicos obrantes en el expediente y de los referidos por el actor, no surgen evidencias de secuelas incapacitantes en relación al accidente reclamado contempladas en el baremo de la ley 24.557." "El perito respondió el 22/09/2025 ratificando sus conclusiones. Puntualmente señaló que 'En el Parte Evolutivo de la ART solo consta atención médica por un cuadro de cervicalgia. No hay constancia médica alguna en el expediente que acredite que el actor hubiese recibido atención médica por traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, patología de la columna lumbar, miembro superior izquierdo, rodilla, tobillo y pie izquierdo, desde el accidente hasta el ALTA otorgada por la ART, ni luego de dicha ALTA.'" "A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)." "En suma, juzgo que corresponde desestimar los agravios vertidos y, por consiguiente, confirmar la decisión de la instancia administrativa, en todo cuanto resultó materia de recurso..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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